En Colombia, el término garantía crediticia se usa ampliamente en el sector financiero, pero pocas personas entienden bien qué significa. Muchos lo confunden con un seguro, con un aval informal o con una figura exclusiva de grandes empresas. Para entenderlo bien, hay que partir de su raíz jurídica, la fianza.
La fianza, el origen de todo
El artículo 2361 del Código Civil colombiano define la fianza como una obligación accesoria mediante la cual una o más personas se comprometen ante un acreedor a responder por una deuda ajena, si el deudor principal no la cumple. En palabras más simples, alguien más sale a responder por ti si no puedes pagar.
Durante décadas, esa figura fue casi exclusivamente personal. El banco pedía un codeudor, un familiar con bienes, alguien dispuesto a comprometer su patrimonio. El problema es que no todos tienen acceso a esa red de apoyo, y quienes sí la tienen muchas veces no quieren involucrar a sus cercanos en sus obligaciones.
Lo que pocas personas conocen es que el artículo 2372 del Código Civil permite expresamente que una persona jurídica actúe como fiadora. Ahí nace la garantía crediticia moderna, la misma figura del Código Civil, pero prestada por una empresa especializada en lugar de un individuo cercano al deudor.
Garantía crediticia y fianza son el mismo instrumento jurídico. La diferencia está en quién la presta, una persona natural o una empresa afianzadora profesional.
¿Cómo funciona en la práctica?
El proceso comienza cuando una persona acude a una entidad crediticia (un banco, una cooperativa, un Fondo de empleados, una fintech) en busca de crédito. La entidad evalúa el perfil y determina que necesita un respaldo adicional. Es ahí donde entra una empresa afianzadora como FIGARANTIAS.
FIGARANTIAS actúa como fiador institucional, comprometiéndose a responder ante el acreedor en caso de incumplimiento. El crédito se desembolsa, y el deudor paga sus cuotas normalmente a la entidad crediticia, más el costo del servicio de fianza. Este cobro tiene base legal explícita en el artículo 2367 del Código Civil, que reconoce el derecho del fiador a pactar una remuneración por su servicio.
Si el deudor llega a incumplir, FIGARANTIAS responde ante el acreedor. Luego, por el derecho de subrogación contemplado en el Código Civil, pasa a ser el nuevo acreedor y gestiona el proceso de cobro directamente. La deuda no desaparece; simplemente cambia de acreedor.
¿Por qué esto importa para el acceso al crédito?
Millones de personas y pequeñas empresas en Colombia quedan excluidas del crédito formal no porque sean malos pagadores, sino porque no pueden demostrar garantías reales suficientes. No tienen una propiedad que hipotecar ni un familiar con bienes dispuesto a ser codeudor.
La garantía crediticia institucional rompe ese ciclo. Le permite a la entidad crediticia aprobar operaciones que de otra forma rechazaría, porque el riesgo está respaldado por un tercero con capacidad patrimonial. Y le permite al solicitante acceder a crédito formal sin comprometer el patrimonio de nadie de su entorno personal. Eso es inclusión financiera real.
Vale mencionar un detalle regulatorio importante, la Ley 45 de 1990, en su artículo 68, establece que las sumas recibidas por un acreedor sin contraprestación distinta al crédito se consideran intereses. Por eso, el servicio de fianza debe estar claramente diferenciado del crédito mediante contratos separados y cobros transparentes.
FIGARANTIAS actúa como fiador institucional para que más personas y empresas accedan al crédito que necesitan, sin depender de un codeudor personal. Si quieres saber si tu operación puede respaldarse con una garantía crediticia, conversemos.


